Los contratos definidos que se firmen antes del próximo 31 de agosto se podrán acoger al mínimo de cotización a la Seguridad Social, según ha informado la Red Europea de Asesorías iusTime. Esta medida empezó el pasado 1 de marzo de 2015 y es aplicable a todas las empresas, autónomos y pymes independientemente de la edad del empleado y de su tamaño.
Para que las empresas y autónomos puedan acogerse al mínimo exento de cotización deben cumplir una serie de requisitos. Uno de estos es que los contratos deben ser indefinidos y deben suponer un incremento tanto del nivel del empleo indefinido como del nivel de empleo del total de la compañía.
Asimismo, este incremento de empleo se debe mantener durante un periodo de 36 meses contando desde la fecha de contratación. Además, las pymes que hayan extinguido contratos de empleo por causas objetivas o hayan aplicado despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la firma de los contratos que otorgan derecho a beneficio no podrán acogerse a la bonificación.
Respecto a las contrataciones a jornada completa, las organizaciones recibirán una bonificación de 118€ al mes y para los contratos a tiempo parcial el incentivo se verá reducido de forma proporcional a la jornada trabajada, pero no podrá ser inferior al 50%.
Todas las bonificaciones tendrán una duración de 24 meses y ampliable un año más si la compañía tiene menos de 10 empleados. Además, el beneficio no solamente es aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas, sino que también se aplica a las conversiones de contratos temporales en indefinidos siempre que cumplan con los requisitos que se exigen.
Para finalizar, quedan excluidas de la bonificación todas las contrataciones a familiares o empleados que hayan disfrutado de un contrato indefinido en la misma compañía en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato. Además, tampoco podrán optar a este incentivo los contratos a personal del sector público.
Fuente: Cinco Días




