El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que está justificado que una empresa lea e inspeccione los correos electrónicos, profesionales o privados, de cualquier trabajador.
La sentencia responde a un caso ocurrido en Rumanía, y según fuentes del Tribunal, en el que la compañía accedió al correo electrónico del empelado y encontró un contenido personal, que leyó e incluso transcribió. El demandante se defendía por haber sufrido una vulneración de sus derechos humanos porque había estado hablando con su novia y su hermano en sus horas de trabajo, utilizando el material corporativo para ello. El Tribunal de Estrasburgo opina que no existe ninguna vulneración de la privacidad porque los mensajes de contenido privado fueron enviados durante el horario laboral y a través de herramientas corporativas y además, estaba prohibido por las normas internas de la organización.
La sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es definitiva, pero por ejemplo, en el Reino Unido la sentencia podría limitarse a un uso no autorizado de los dispositivos de trabajo durante la jornada laboral para la comunicación personal y privada. Por eso, lo importante es revisar la política interna de la empresa, ya que algunas permiten el “uso razonable” de los sistemas de la empresa, mientas que en otras se puede imponer una prohibición total.
En algunas empresas opera la política Bring Your Own Device (BYOD) debe proporcionar todos los detalles sobre la vigilancia de las comunicaciones si un trabajador hace un uso propio de su dispositivo móvil personal por motivos de trabajo.
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