La fiscalía europea condena que las compañías revisen las comunicaciones de los empleados sin previo aviso

La fiscalía europea condena que las compañías revisen las comunicaciones de los empleados sin previo aviso

El pasado martes 5 de septiembre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio su emparo a un empleado cuyo empresario espío sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico para comprobar si se dedicaba a cuestiones de índole personal durante su jornada laboral. El fallo rectifica la sentencia que la sala había dictado el año pasado, que daba la razón al Estado rumano y a la compañía. En concreto, el TEDH insta a las organizaciones a asegurarse de que los trabajadores saben con antelación que la dirección supervisa sus cuentas de correo electrónico de trabajo.

La sentencia, sobre el que no cabe recurso, anula el fallo dictado por el Tribunal en 2016, que no amparaba al ingeniero rumano Bogdan Miahi Bărbulescu, que en agosto de 2007 fue despedido por “utilizar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines personales”. En concreto, el demandante, comercial de ventas, que había creado una cuenta de Yahoo Messenger para contactar con clientes, recibió en julio de 2007 una notificación de su organización de que sus conversaciones habían sido revisadas durante los días 5 y 13 del mismo mes y se había encontrado que usaba Internet con fines personales.

La empresa le había presentado impresos sus mensajes privados enviados a su hermano y a su prometida en Yahoo Messenger como prueba de haber violado la prohibición de la compañía para el uso personal del correo.

El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que se ha producido una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia, debido a que no se alertó al trabajador previamente. Asimismo, la sala señala que las autoridades rumanas “no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego” y “no han protegido correctamente” el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia, ya que no verificaron si este era conocedor de la situación.
Aunque el TEDH ha amparado al empleado por las formas de la organización, la sala aprecia la medida adoptada por los tribunales rumanos al entender que el trabajador “rompió el vínculo de confianza con su empresario”.

Sin embargo, para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los empleados o despedirlos por utilizar recursos con fines personales. La clave es que “la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos”.

Estrasburgo alega que no se ha podido determinar si el empleado recibió alguna notificación de que sería objeto de vigilancia, ni si la compañía alertó del grado de alcance de su seguimiento. Asimismo, los organismos jurisdiccionales rumanos no han podido comprobar qué motivos justificaron las medidas de control o si el empresario podría haber utilizado otros métodos menos intrusivos en la vida privada y la correspondencia.

Fuente: La Vanguardia

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