Algunos empleados durante su periodo vacacional se pueden encontrar con desagradables sorpresas. Por ejemplo, pueden recibir un correo electrónico de su jefe en el que se le notifica el despedido, una llamada o un burofax en el buzón de su casa.
Una vez el trabajador reciba la noticia se puede preguntar; ¿me pueden despedir estando de vacaciones? y la respuesta a está es pregunta es que sí, ya que dentro de la legislación laboral no se encuentra ningún impedimento para ello. Aunque la validez del despido dependerá de cómo se realice.
Despedir a un empleado durante sus vacaciones es un gesto que se debería evitar, ya que además de generar un malestar aún mayor en el trabajador, puede afectar al resto de los empleados, ya que se pueden preguntar si también a ellos les tocará ser despedidos mientras disfrutan de sus vacaciones.
El despido deberá ser notificado por escrito al empleado, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que se llevará a cabo. En relación a los hechos, estos se deben recoger en la notificación, tanto si se trata de causas objetivas como si es un despido colectivo o se trata de uno disciplinario. Por otro lado, en los casos en que sea obligatorio, se deben cumplir otros requisitos formales como el preaviso.
Por ello, si un empleado está de vacaciones y recibe un burofax notificándole el despido en el domicilio que comunicó al incorporarse a la compañía, este será válido al hacerse por escrito y fehacientemente, ya que la compañía se asegura de que lo recibe el empleado o que por lo menos tiene la opción de hacerlo, no pudiendo decir que no lo ha recibido.
Si se notifica un despido durante las vacaciones podemos encontrarnos dos posibilidades:
- Que la fecha de efecto del despido sea posterior al fin del periodo vacacional, en cuyo caso los efectos extintivos se producen en el día indicado en la comunicación.
- Que la fecha del despido se encuentre dentro del periodo vacacional del empleado, en cuyo caso, la extinción efectiva del contrato se producirá en el momento en el que finalizan las vacaciones.
Pero si el despido no se notifica por escrito o no se incluyen los hechos que lo motivan o la fecha de efecto será improcedente. Por ello, si se producen defectos de forma en el despido, el empresario podrá volver a efectuarlo cumpliendo los requisitos formales omitidos en el inicial.
Por otro lado, si el despido le fuera notificado al empleado sin respetar el plazo de preaviso, el empresario tendrá que abonar una indemnización equivalente al importe salarial de esos días.




