¿Qué ocurre si un empleado está disfrutando de sus vacaciones de verano y sufre un accidente o una enfermedad por lo que tiene que quedarse de baja? ¿El empleado deberá utilizar sus vacaciones para recuperarse o una vez recuperado podrá disfrutar de sus vacaciones? Estas son algunas de las preguntas que muchos trabajadores se plantean si sus vacaciones coinciden con una baja laboral.
Según la Ley 3/2012, únicamente se reconocía la posibilidad de recuperar las vacaciones no disfrutadas durante el periodo de embarazo, parto o lactancia natural. Pero después de esta ley, ya se reconoce este derecho a todo trabajador de baja laboral por incapacidad temporal una vez finalice su incapacidad, pero siempre que no haya transcurrido más de 18 meses a partir del año en que se debieron disfrutar de las vacaciones.
En caso de baja laboral por embarazo, parto o lactancia natural, se tiene derecho a las vacaciones aunque haya terminado el año natural.
Si es baja laboral por distintas causas a las anteriores, se podrá disfrutar de las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses a partir del año en el que se comenzó.
En función de la situación en la que se encuentre el empleado en el momento de empezar la baja, ya sea normal o por embarazo, dispondrá de un plazo diferente para usar el tiempo que no ha consumido.
Debemos recordar que durante la baja laboral, el contrato laboral quedará suspendido. Significa que al igual que nosotros no estamos prestando un servicio, la empresa tampoco nos pagará los salarios. Situación diferente a la de las vacaciones, ya que mientras disfrutamos solo se interrumpe la presentación de servicios y el contrato sigue funcionando durante ese periodo.
¿Qué ocurre si la baja laboral se inicia antes de las vacaciones? Se tendrá igualmente derecho a las vacaciones previamente pactadas, ya que la ley protege al trabajador, ya sea la incapacidad temporal previa o simultánea a las vacaciones, pero siempre con el plazo de 18 meses como límite.
¿Qué ocurre si el contrato finaliza durante la baja laboral? En este caso la ley también protege al trabajador, por lo tanto, si el contrato termina estando de baja, la compañía deberá abonar esos días pendientes de vacaciones que no se han podido disfrutar en el finiquito.
¿Qué ocurre si la empresa se opone? Si la compañía nos negará el disfrute de los días que nos quedará de vacaciones por haber estado de baja, tendremos el derecho a reclamar dichos días ante los tribunales para que se resuelva el conflicto. No pasa nada si pasan los años, el empleado deja de prestar dichos servicios en la compañía. Por ello, en este caso, la multa será el equivalente en dinero a las vacaciones que no se han disfrutado.
Las vacaciones son un derecho que el trabajador tiene para descansar y no se las pueden negar por una baja médica, ni por una compensación económica por los días que no se han disfrutado. Las vacaciones son para el descanso de los trabajadores.