Según la Audiencia Nacional (AN), las empresas tienen la obligación de llevar un registro diario de las horas que realice cada empleado para poder asegurar el control de las horas extraordinarias. Además, según AN, se debe realizar incluso en aquellas organizaciones en las que no se hagan horas extras.
Según establece la sentencia del 4 de diciembre de 2015, “el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada”. Además, también determina que “coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario”.
La sentencia también añade que el registro diario de la jornada laboral resulta “aún más exigible” en caso de organizaciones con múltiples horarios, ya que será la manera de garantizar que se cumplan los derechos de los trabajadores y de recibir una retribución por las horas extraordinarias realizadas.
La solución de Gestión Horaria de Control de Tiempos hace posible el registro diario de las horas de los trabajadores para asegurar el control de las horas realizadas.