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Cuenta atrás para la campaña de la Renta 2016

Cuenta atrás para la campaña de la Renta 2016

Noticia de Expansión

Comienza la cuenta atrás para realizar la Declaración de la Renta 2016. A partir del próximo 5 de abril se podrá solicitar el borrador. La campaña finaliza el 30 de junio.

En apenas unos días empieza la campaña para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2016. Quienes estén obligados a presentar su declaración de ingresos y gastos tendrán de plazo desde el próximo 5 de abril hasta el 30 de junio, dependiendo de la figura jurídica y la forma de declaración, según recoge el Calendario General del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria.

El 11 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración de manera presencial en oficinas de la AEAT y entidades colaboradoras y hasta el 26 de junio se podrá presentar el borrador con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta. La campaña terminará el próximo 30 de junio para el resto de casos.

El año pasado se introdujeron importantes novedades tras la reforma fiscal de la anterior legislatura de Rajoy que continúan vigentes en este ejercicio: cambios en las tablas, los mínimos familiares y personales, el cheque familiar, diferente tributación del ahorro…

Este año, además, es el primero en el que ha desaparecido el Programa PADRE, sustituido por el Sistema Renta WEB. Se utilizarán también los modelos 121 para deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo y el modelo 122.

Están obligadas a hacer la Declaración quienes ingresan más de 22.000 euros de un solo pagador.

Tras la reforma fiscal, el límite mínimo para realizar la declaración de la renta se fija en 12.000 euros para las personas que entren dentro de cuatro supuestos:

  • Cuando los rendimientos de trabajo lleguen de más de un pagador y al sumar las cantidades percibidas no superen los 1.500 euros anuales.
  • En caso de que la persona reciba algún tipo de pensión del cónyuge o cualquier tipo de anualidad por año.
  • Cuando el pagador de rendimientos no esté obligado a retener.
  • Cuando se tienen rendimientos íntegros de trabajos fijos a retención.

Por su parte, los contribuyentes que no están obligados que quieran recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados también deben realizar la Declaración.

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