Como cada año, se publica en el BOE el calendario laboral correspondiente al próximo año. En este se informa de cuáles son los días laborales y cuales los festivos. Se incluyen tantos los nacionales como los autonómicos. Solamente hay que tener en cuenta, según lo indicado en la resolución, las jornadas de fiesta de carácter local.
El calendario laboral de 2018 ha quedado regulado por la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. Y se detallan:
• Las fiestas que tendrán el carácter de festivos nacionales no sustituibles.
• Aquellas fiestas que las CCAA pueden sustituir por otras tradicionales del lugar.
• Las fiestas que, efectivamente, se celebran en cada una de las CCAA.
En total, en cada una de las CCAA se fijan 12 fiestas, sumadas las nacionales y las autonómicas. A ellas se les tendrá que sumar dos más de carácter general, hasta llegar a las 14.
Los festivos nacionales se distinguen en varias categorías:
• Los que se celebran en todo el territorio nacional.
• Aquellos festivos que caen en domingo y se trasladan al lunes, que pueden sustituirse por fiestas autonómicas.
• Las fiestas de San José (19 de marzo) y Santiago (25 de julio), en las cuales cada una de las CCAA tiene que decidir si celebra uno u otro o decide sustituirlos por una festividad autonómica.
• El Día de Reyes se puede sustituir por una fiesta autonómica.
El 2018 tendrá los siguientes festivos nacionales en todo el país:
• 1 de enero (Año Nuevo).
• 30 de marzo (Viernes Santo).
• 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
• 15 de agosto (Asunción de la Virgen).
• 12 de octubre (Fiesta Nacional Española).
• 1 de noviembre (Todos los Santos).
• 6 de diciembre (Día de la Constitución Española).
• 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).
• 25 de diciembre (Navidad).
Asimismo, por lo que se refiere a las fiestas nacionales sustituibles, el calendario laboral de 2018 nos ofrece lo siguiente:
• El 6 de enero (Día de Reyes) será festivo en todo el territorio nacional, ya que ninguna comunidad o ciudad autónoma ha optado por su sustitución.
• Para el día 19 de marzo (San José) la festividad se limita únicamente a la Comunidad Valenciana y Murcia.
• El 29 de marzo (Jueves Santo) será festivo en todo el territorio, salvo Cantabria, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
• El 25 de julio (Santiago) será fiesta únicamente en Galicia.
Respecto a las fechas de las fiestas autonómicas serán las siguientes:
• Andalucía: 28 de febrero
• Aragón: 23 de abril
• Asturias: 8 de septiembre
• Canarias: 30 de mayo
• Cantabria: 28 de julio y 15 de septiembre
• Castilla-La Mancha: 31 de mayo
• Castilla y León: 23 de abril
• Cataluña: 2 de abril, 11 de septiembre y 26 de diciembre
• Ceuta: 22 de agosto
• Comunidad Valenciana: 2 de abril y 9 de octubre
• Extremadura: 8 de septiembre
• Galicia: 17 de mayo
• Islas Baleares: 1 de marzo y 2 de abril
• Madrid: 2 de mayo
• Melilla: 22 de agosto
• Murcia: 9 de junio
• Navarra: 2 de abril
• País Vasco: 2 de abril
• La Rioja: 9 de junio
Por otro lado, en lo que respecta al calendario de impuesto de 2018 interesa saber dos aspectos:
1. Conocer cuándo tenemos que cumplir con una obligación. Esto lo podemos saber recurriendo a la normativa propia de cada trámite o modelo.
2. Los hitos normativos del calendario. Las leyes cambian y eso tiene una influencia en las decisiones y resultados empresariales. Podemos recurrir a una detenida lectura diaria del BOE y otros diarios oficiales.
Fuente: BOE