¿Pueden los jefes espiar el correo electrónico de los empleados?

¿Pueden los jefes espiar el correo electrónico de los empleados?

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el empresario tiene derecho a ejercer una actividad de vigilancia sobre las comunicaciones de sus empleados en el trabajo, siempre que haya fijado previamente unas normativas y reglas de uso de los medios informáticos propiedad de la compañía, (internet, intranet, correo electrónico, etc.) y haya cumplido su deber de informar a los empleados de la existencia de un control sobre el uso de dichos medios.

El empresario tiene derecho a comprobar las comunicaciones de los trabajadores si este tiene sospechas de que está haciendo un uso personal y no profesional de las herramientas de trabajo. Además, el empleado puede ser despedido por transgresión de la buena fe contractual.

Una empresa puede informar a un empleado de que está siendo vigilado por usar el correo electrónico profesional para fines privados en el horario laboral. La compañía debe advertir al trabajador de que esta actuación es contraria a su normativa interna y hasta puede ocasionar su despido.

El empleado puede interponer una demanda por vulneración de su derecho a la intimidad y al secreto de correspondencia. El tribunal podría desestimar la demanda si entiende que el derecho de la compañía de revisar los correos electrónicos de sus trabajadores entra dentro de su área de actuación.

Contra la decisión del tribunal, el empleado podría interponer un recurso de apelación, pero este recurso podría ser desestimado por el tribunal porque este podría sostener que la actuación de la empresa es razonable y está amparada por la legislación nacional e internacional. Finalmente, el empleado podría recurrir ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por ello, para que el empresario pueda legalmente “espiar” o “controlar” el correo electrónico de sus trabajadores, previamente debe haberles advertido de dicha circunstancia y de que la medida está orientada a mejorar la prestación del servicio para que el que el trabajador fue contratado en la empresa.

Fuente: elderecho.com