
Primeras multas del Ministerio de Trabajo por no cumplir con el registro horario
Inspección de Trabajo ha comenzado a abrir diligencias sancionadoras por el registro de horario. Según el Ministerio de Trabajo, las compañías han tenido tiempo suficiente para poder adaptarse a la nueva normativa que exige el registro diario de la jornada de los empleados.
Desde el Ministerio de Trabajo dan por finalizada la moratoria que se concedió a las empresas para implementar los sistemas de contabilización de las horas trabajadas. «Se acabó el periodo de gracia», avisan fuentes del departamento que dirige en funciones Magdalena Valerio. Y además, advierten: «Que se pongan las pilas».
Se considera que la Inspección de Trabajo ya ha dado suficientes meses de margen para que las compañías tengan el sistema de control horario implantado en su actividad. Ya no se dará más tiempo ni margen, los inspectores podrán realizar las multas oportunas a las empresas que no tengan implementado el registro horario.
- Las sanciones pueden ir desde los 600€ hasta los 6.000€
- ¿Qué tipo de sanciones pueden recibir las empresas que no tengan un sistema de registro horario implantado?
Tabla de contenidos
Las sanciones pueden ir desde los 600€ hasta los 6.000€
Los inspectores sancionarán a todas aquellas empresas que no tengan un sistema de registro laboral implantado. La sanción será grave e implicará multas de entre 636€, si se considera leve, hasta los 6.250€, en caso muy grave.
¿Qué tipo de sanciones pueden recibir las empresas que no tengan un sistema de registro horario implantado?
- Sanciones por el incumplimiento de la jornada laboral. El registro horario debe determinar el posible incumplimiento de los límites de la jornada laboral. Sin embargo, este incumplimiento no sé podrá determinar hasta el final del ejercicio.
- Sanciones por ausencia o una incorrecta implementación del registro horario. Se podrá sancionar a cualquier empresa por el incumplimiento de la implementación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de mayo de 2019.
- La no conservación de los datos del registro horario de los empleados. Las empresas deben conservar los resúmenes del registro durante un periodo mínimo de 4 años. Los registros deben permanecer físicamente en cada centro de trabajo o ser accesible para los empleados, sus representantes legales y la Inspección.
- La no accesibilidad al registro horario. La empresa debe facilitar los datos de registro a sus empleados, sus representantes legales o a la Inspección en cualquier momento cuando se lo soliciten.
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